El Parlamento y el Consejo Europeo hacen pública la DIRECTIVA 2010/64/UE de 20 de
octubre de 2010 relativa al derecho a interpretación y a traducción en los
procesos penales.
La presente Directiva establece normas relativas al derecho a
interpretación y traducción en los procesos penales y en los procedimientos
correspondientes a la ejecución de una orden de detención europea. Este derecho
se aplicará a cualquier persona a partir del momento en que las autoridades
competentes de un Estado miembro pongan en su conocimiento, mediante notificación
oficial o de otro modo, que es sospechosa o está acusada de haber cometido una
infracción penal y hasta la conclusión del proceso, entendido como la resolución
definitiva de la cuestión de si el sospechoso o acusado ha cometido o no la
infracción, incluida, en su caso, la sentencia y la resolución de cualquier
recurso que se haya presentado.
Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea nº L280 de
26-10-2010, pág. 1.
Texto íntegro aquí

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